Que derechos nos asisten al solicitar crédito
A la hora de dirigirnos a una entidad a solicitar un préstamo o un crédito personal y este es aprobado la retirada de dinero prestado no tiene que ser ni inmediata ni en una única partida. Lo que establece el contrato es la cuantía del préstamo personal o crédito personal pero no cuando tendremos que retirar el préstamo íntegro de la entidad, sino que puede ser retirado durante el plazo establecido. Además en el contrato aparecerán consignada de que manera se puede realizar la retirada, bien sea mediante cheques, tarjetas de crédito, en efectivo.
En cuanto al contrato que firma el prestatario con la entidad prestadora, esta última se encuentra obligada a dar una copia del contrato al prestatario si lo solicita. El documento debe de ser entregado ineludiblemente cuando el producto financiero sea un crédito al consumo o cuando el límite del crédito tenga una cuantía inferior al los 60.000 €.
Los documentos generados por la liquidación del préstamo y todos los justificantes de la realización del pago tendrán que ser entregados a prestatario. El prestatario también puede exigir que el entreguen en detalle los movimientos que ha realizado en la cuenta de crédito. En caso de que el crédito lo haya sido para la adquisición de un consumo concreto el cliente de la entidad, amparándose en el artículo 15 de la ley de Crédito al Consumo 7/1.995 del 23 de marzo, tienen los mismos derechos que si hubiese suscrito un contrato con la entidad bancaria.
En cuanto a la letra pequeña, el prestatario tiene derecho a conocer el costo total de su préstamo en el cual se hayan incluidas las tasas de interés y demás condiciones del préstamo. Asimismo tendrá que ser informado de que honorarios no serán reembolsables en caso de que la devolución del préstamo a la entidad se realice antes del contrato del préstamo.















Diciembre 5th, 2008 at 15:03
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